ii. Contrato de trabajo o certificación de las empresas donde haya adquirido la experiencia gremial, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
5.º Los trabajadores que presten o hayan prestado servicios como personal cualificado en la instalación y/o mantenimiento para cada unidad de los sistemas para los que solicita la autorización durante al menos 12 meses, anteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, podrán solicitar certificación acreditativa de la cualificación frente a el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde residan. La excusa de esta experiencia se hará con los siguientes documentos:
4. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, el Reglamento permitido por el presente real decreto se aplicará a los establecimientos industriales existentes con prioridad a su entrada en vigor cuando se produzca alguna de las dos situaciones siguientes:
Disposición transitoria cuarta. Organismos de control habilitados para realizar inspecciones con anticipación a la entrada en vigor del presente Existente decreto.
Durante este periodo transitorio se podrán producir, comercializar e instalar tanto equipos o sistemas que cumplan con los nuevos requisitos como los vigentes con antelación.
a) Los sistemas de ventilación para deposición de humos y calor basados en estrategias de flotabilidad, estarán compuestos por un conjunto de aberturas (aireadores naturales) o equipos mecánicos de cuna (aireadores mecánicos) para la deyección de los humos y gases calientes de la combustión de un incendio, por aberturas de admisión de aire íntegro o ventiladores mecánicos de aportación de meteorismo noble y, en su caso, por barreras de control de humo, dimensionadas de manera que se genere una capa libre de humos por encima del nivel de asfalto del incendio y se mantenga la temperatura media de los humos Adentro de red contra incendios planta unos niveles aceptables.
f) Disponer de un certificado de calidad del sistema de gobierno de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada, según los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, permitido por Existente Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
3. En el caso de cese de la actividad, prohibición temporal de acudir una nueva proclamación responsable o en el empresa de sst caso de modificaciones de datos a los que se refieren los apartados anteriores, el órgano competente de la Comunidad Autónoma refrescará los datos en el Registro Integrado Industrial, regulado en empresa de sst el título IV de la Ralea 21/1992.
a) La presentación, delante el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de industria, antaño de la puesta en funcionamiento de las mismas de un certificado de la empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente designado por la misma, en el que se hará constar que la instalación empresa certificada se ha realizado de conformidad con lo establecido en este Reglamento y de acuerdo al proyecto o documentación técnica.
Fuentes de agua: Las redes contra incendios requieren una fuente de agua confiable y de capacidad adecuada. Puede ser un tanque elevado, una cisterna subterránea o una conexión directa a la red de suministro divulgado.
2. Excepcionalmente, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa podrá autorizar el uso de guíTriunfador y disposiciones técnicas con soluciones técnicas alternativas a las del Reglamento aprobado por este Verdadero decreto, siempre que proporcionen un nivel de eficacia equivalente en cuanto al funcionamiento de las instalaciones de protección contra incendios.
Se considerarán conformes con el Reglamento aceptado por el presente Vivo decreto los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea, en Turquía, u originarios de un Estado de la Asociación Europea de Desenvuelto Comercio signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Mas información Europeo y comercializados legalmente en él, siempre que garanticen un nivel equivalente al obligado en el presente reglamento en cuanto a su seguridad y al uso al que están destinados.
3. Los productos (equipos, sistemas o componentes) de protección contra incendios no tradicionales o innovadores para los que no existe norma y exista peligro, deberán demostrar el cumplimiento de las exigencias establecidas en este Reglamento mediante una evaluación técnica oportuno de la idoneidad para su uso previsto, realizada por los organismos habilitados para ello por las Administraciones públicas competentes.
El citado plan o documentación será redactado y firmado por técnico titulado competente, debiendo indicar los equipos y sistemas o sus componentes que ostenten el marcado CE, los sujetos a marca de conformidad a normas o los que dispongan de una evaluación técnica de la idoneidad para su uso previsto.